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LA ECONOMÍA CIRCULAR EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Desde 2004 la Unión Europea impulsa la sostenibilidad en las compras públicas. En la última reforma legislativa de 2014, la UE impulsó este ámbito añadiendo criterios de responsabilidad social en la legislación (“Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública”). De esta manera, se incluyen las compras públicas como parte de la estrategia “Europa 2020” que apuesta por garantizar el desarrollo sostenible a través de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

 

Dentro de esta misma estrategia, la Comisión Europea, estableció en diciembre de 2015 un Plan de Acción que abordará la transición hacia una economía circular incluyendo la renovación de la normativa actual en cada paso de la cadena de valor: producción, consumo, gestión de residuos y reutilización de materias primas. Es importante destacar, que uno de los cuatro grupos prioritarios de actuación de este Plan de acción es el consumo, en concreto, el objetivo planteado era el incremento de requisitos de economía circular en las compras públicas UE, priorizando edificios, carreteras, ordenadores y monitores.

En cumplimiento del plan propuesto, en abril de 2016, la Comisión Europea publicó una versión completamente revisada de Buying Green! – A Handbook on green public procurement (manual sobre compras públicas verdes). Este manual es el principal documento de orientación de la Comisión Europea para ayudar a las autoridades públicas a comprar bienes y servicios con un menor impacto ambiental y la referencia para los legisladores y las empresas que responden a las licitaciones ecológicas. Incluye:

  • Orientación sobre cómo pueden incluirse las consideraciones medioambientales en cada etapa del proceso de contratación en el marco jurídico actual de la UE (adoptado en 2014).
  • Ejemplos prácticos extraídos de los poderes adjudicadores de los Estados miembros de la UE.
  • Enfoques de compras públicas verdes específicos del sector para edificios, servicios de comida y catering, vehículos de transporte por carretera y productos que utilizan energía.

 

España, desde el 2008, cuenta con un Plan de Contratación Pública Verde, que implicaba a la Administración General del Estado, a sus Organismos Públicos y a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. Este plan expresaba objetivos de compra que incluyeran criterios ecológicos. Con la publicación el pasado noviembre de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/24/UE, se pretenden incluir los nuevos requerimientos europeos en nuestro ordenamiento jurídico para garantizar el desarrollo sostenible a través de la contratación pública verde.

 

Los cambios que incluye la ley son:

Cuestiones generales:  

  • Inclusión dentro del objeto de manera transversal y preceptiva de criterios sociales y medioambientales, igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.
  • Las entidades del sector público garantizarán este objeto incorporando estos criterios a las licitaciones públicas.
  • Prohibición de contratar a entidades que hayan sido condenadas y/o sancionadas mediante sentencia firme por delitos y/o infracciones relacionadas con la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente (…).

 

Cumplimiento de requisitos ambientales en los Contratos

  • Solvencia técnica y solvencia profesional ligadas a la gestión medioambiental.
  • Pliegos de cláusulas administrativas particulares donde se incluirán las consideraciones sociales, laborales y ambientales que, como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan.
  • Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.
    • A través de Sistemas de gestión EMAS u otros certificados equivalentes
    • A través de etiquetas específicas de carácter social o medioambiental, como aquellas relacionadas con la agricultura o la ganadería ecológicas, el comercio justo, la igualdad de género o las que garantizan el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo
  • Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad.
  • Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales.
  • Definición y cálculo del ciclo de vida
    • Inclusión de todas las etapas del ciclo de vida en pliegos públicos (diseño, fabricación, transporte y logística, operación y mantenimiento y desmantelamiento)
    • Cálculo de Coste de ciclo de vida (Life Cycle Cost) a través de normas europeas.
  • En las bases de concursos de proyectos, la valoración de las propuestas se referirá a la calidad de las mismas, y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales.
  • Los órganos de contratación garantizarán el cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y (…)
  • Los subcontratistas quedan obligados solo ante el contratista principal que asume la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
  • Requerimientos específicos en obras:
    • Condiciones especiales ambientales en anteproyecto de construcción y explotación de las obras
    • Comprobación y valoración del cumplimiento de la declaración de impacto de las obras.
    • Obligación del concesionario de obras de preservación de valores ecológicos

 

Esta Ley solo es el principio de un compromiso por parte de la administración para el cumplimiento de la “Estrategia 2020”. Queda pendiente por parte de las diferentes administraciones (central y autonómicas), el desarrollo legislativo para la puesta en marcha efectiva de la renovada “contratación verde”.

 

REBECA ARNEDO LASHERAS

SOCIA FUNDADORA SUSTAINN

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