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Nuevas formas de producción y de consumo sostenibles en el sector privado

Hoy publicamos un artículo del blog Terraqui escrito por Roser Puig Marcó, abogada, con un máster en Estudios Internacionales y un doctorado en Derecho internacional público. Además, tiene experiencia profesional en el sector privado en el ámbito del agua y de los residuos, así como, en el sector público y en la gestión de los recursos naturales, y cuenta con experiencia como docente en Derecho internacional público y energías renovables.

El Plan es de aplicación por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social en la contratación pública de los bienes, obras y servicios que la UE considera prioritarios. Define como contratación pública ecológica el “proceso a través del cual las autoridades adquieren bienes, obras y servicios con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otros bienes, obras y servicios con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar”.

Los objetivos principales de la contratación pública ecológica, en la que se promueva una mayor participación de las PYME, son los siguientes:

  • Promover la adquisición por la administración pública de bienes, obras y servicios con el menor impacto medioambiental posible.
  • Servir como instrumento de impulso de la Estrategia Española de Economía Circular.
  • Garantizar un uso más racional y económico de los fondos públicos.
  • Promover la incorporación de cláusulas medioambientales en la contratación pública.
  • Dar publicidad sobre las posibilidades que ofrece el marco jurídico de la contratación pública ecológica.

El plan clasifica los bienes, obras y servicios prioritarios en los veinte grupos siguientes: (1) alimentación y servicios de restauración; (2) iluminación interior de edificios; (3) alumbrado público exterior y semáforos; (4) aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el sector de la asistencia sanitaria; (5) calefactores a base de agua; (6) diseño, construcción y gestión de edificios de oficinas; (7) diseño, construcción y mantenimiento de carreteras; (8) electricidad; (9) equipos de impresión; (10) eventos; (11) grifería sanitaria; (12) inodoros y urinarios de descarga; (13) mobiliario y paneles murales; (14) ordenadores y monitores; (15) papel para copias y papel gráfico; (16) productos textiles; (17) productos y servicios de jardinería; (18) productos y servicios de limpieza; (19) sistemas combinados de calor y electricidad y sistemas de climatización, y (20) transporte.

Con el fin de lograr los referidos objetivos, el Plan incorpora una tabla con los criterios de selección, especificaciones técnicas, criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución que pueden ser tenidos en cuenta por los órganos de contratación para estos veinte grupos de bienes, obras y servicios. Asimismo, se indica que estos pueden asumir criterios adicionales para incorporar en los pliegos de contratación siguiendo los criterios de la contratación pública verde de la UE.

La contratación pública ecológica introduce criterios para la selección de empresas que dispongan de un sistema de gestión ambiental adherido al Sistema Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría, conocido como EMAS, o para la valoración de la vida útil larga de los productos, en detrimento de aquellos con obsolescencia programada, entre otros criterios generales de actuación listados en el punto quinto del plan.

En el intento de reducir su huella de carbono, la Administración entiende necesario que, en el proceso de contratación, se incluya un criterio de adjudicación que valore la inscripción en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo) o esquema similar. Este registro garantiza que la organización no solo calcula las emisiones derivadas de su actividad, sino que también tiene en marcha un plan de reducción.

En el plazo de un año, los departamentos ministeriales, los organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social establecerán un marco de actuación en el que se establezcan los objetivos mínimos de incorporación de criterios ecológicos en los contratos formalizados en el período de duración del plan.

Este plan ayuda a la consecución de los objetivos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que para procurar la obtención de una mejor relación calidad-precio, considera necesaria la inclusión, por los órganos de contratación, en los criterios de adjudicación, de aspectos medioambientales vinculados al objeto del contrato. Aspecto que ya avanzamos en el post de Terraqui de 21 de diciembre de 2017 titulado Aspectos ambientales de la nueva ley de Contratos del Sector Público.

Si bien se apunta que promover la toma en consideración de criterios de sostenibilidad en la contratación pública tiene un alto valor ejemplarizante, no hay que olvidar que la aplicación de estos criterios ecológicos y medioambientales son voluntarios, por lo que la Administración tendría que empezar a predicar con el ejemplo.

La Orden por la que se aprueba el Plan puede ser consultada en el siguiente enlace.

rpuig@terraqui.com

https://www.linkedin.com/in/rpuigmar/?originalSubdomain=es
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