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Obligaciones legales derivadas del Paquete de Economía Circular: 2019-2040

Hoy publicamos un artículo del blog Terraqui escrito por Alexandra Farbiarz, comunicóloga, formadora y coach, con más de 10 años de experiencia como responsable de comunicación para entidades públicas y privadas, como divulgadora y como organizadora de eventos técnicos y culturales, principalmente en el sector del medio ambiente.

Desde 2018, momento en que se aprobó el Paquete de Economía Circular, Europa se comprometió a desarrollar e implementar normativas y objetivos que durarán, por ahora, hasta el 2040.

Los deberes derivados del Paquete de Economía Circular son extensos. Y es que un cambio de paradigma como el que se propone llevar a cabo la UE necesita un recorrido. Habrá que ver si los Estados miembros logran cumplir con lo dispuesto en la normativa. Hagamos un poquito de historia.

En un post de Terraqui de febrero de 2015 titulado “Retirada del paquete de economía circular: una hoja de ruta quedabrantada”  explicábamos los antecedentes del Paquete de Economía Circular que bajo la presidencia de Barroso se había impulsado y que fue reformulado y vuelto a presentar por la Comisión Juncker el 2 de diciembre de ese mismo año.

El 4 de julio de 2018 se adopta finalmente el Paquete de Economía Circular que, en ese momento se basaba, esencialmente, en una nueva directiva de residuos, la nueva directiva de envases y embalajes y la nueva directiva de vertidos.

Veamos a partir de 2019, los deberes que la UE y los Estados miembros deberán llevar a cabo para hacer efectiva la Economía Circular:

2019:

2020

  • Los Estados miembros deberán a empezar a controlar la reutilización según la nueva metodología que se adopte.
  • Los Estados miembros deberán reportar que alcanzan un 50% de reciclado y/o preparación para el reciclado de los residuos que generan.
  • Los Estados miembros deberán probar que recuperan, al menos, un 70% de residuos de la construcción y demolición (RCD).
  • Los Estados miembros deberán dejar de quemar o llevar a vertederos la recogida selectiva.
  • El 5 de julio de 2020, los Estados miembros deberán haber transpuesto las nuevas directivas de residuos, de vertido y de envases y residuos de envases.

2021:

  • El 2 de julio, los Estados miembros deberán haber transpuesto la Directiva 2019/94 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
  • Determinados productos de plástico de un solo uso quedarán prohibidos en la UE como son platos, vasos y pajas de plástico.

2022:

  • Los Estados deberán presentar su primer informe sobre la generación de residuos alimentarios.

2023

  • Se establecerán nuevos objetivos de residuos alimentarios.
  • Obligatoriedad de la recogida selectiva de los biorresiduos.
  • Los Estados miembros deberán introducir un mínimo de requerimientos en materia de Responsabilidad Ampliada del Productor.
  • El 100% de los embalajes deberán estar cubiertos por la Responsabilidad Ampliada del Productor.

2024:

  • Establecimiento de un nuevo objetivo para la reutilización y el reciclaje de los residuos comerciales y no peligrosos industriales, textiles, biorresiduos y residuos de la construcción.
  • Revisión de los objetivos de vertido.
  • Nuevos objetivos para la reutilización de residuos municipales.
  • Nuevos objetivos de reducción de residuos.

2025:

  • Obligatoriedad de la recogida selectiva de la fracción de textiles, residuos peligrosos y al menos del 77% de las botellas de plástico.
  • Los Estados miembros deberá alcanzar, al menos, el reciclaje y preparación para la reutilización del 55% de los residuos municipales.
  • Los Estados miembros deberán reciclar, al menos, un 65% de todos los envases de residuos.
  • Las botellas de plástico deberán contener, al menos, un 25% de material reciclado.

2027:

  • Los Estados miembros podrán informar sobre sus biorresiduos como reciclaje solo en caso de que provengan de la recogida selectiva.

2028:

  • Posible revisión de los objetivos de preparación para la reutilización y de reciclado para el 2035.

2029:

  • Recogida de, al menos, el 90% de las botellas de plástico de un solo uso.

2030:

  • Las botellas de plástico deberán contener, al menos, un 30% de material reciclado.
  • Los Estados miembros deberán reciclar y/o preparar para la reutilización el 60% de los residuos municipales.
  • Los Estados miembros deberán reciclar, al menos, el 70% de los residuos de envases y embalajes.

2035:

  • Los Estados miembros deberán reciclar y/o preparar para la reutilización al menos el 65% de residuos municipales.
  • Los Estados miembros podrán llevar como límite el 10% de los residuos a vertedero.

2040:

  • Posible derogación de los objetivos de reducción de residuos a vertederos y de los objetivos de reciclaje.

Llegados a este punto, habrá que ver cómo se afronta la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos, habida cuenta de la afectación que tienen sobre toda la circularidad de los productos. Si bien ya se han realizado pasos al respecto a través de una consulta pública tal como anunciamos en un post de Terraqui  del pasado 6 de septiembre de 2018, el 13 de septiembre del 2018 , el Parlamento aprobó un texto a la Comisión instándola a que aligerara los trabajos al respecto.

Por ahora, no se vislumbra que se puedan alcanzar los objetivos de reciclaje en España, según se advierte desde el propio sector de los residuos, tal como lo indican los resultados de la encuesta del Laboratorio de Residuos «¿Cumplirá España con los nuevos objetivos en materia de residuos?». Este escenario puede comportar la apertura de los correspondientes procedimientos de infracción de la normativa comunitaria, que, en su caso, puede implicar la imposición de sanciones que se acaban pagando por la ciudadanía.

Habrá que ver en qué medida la administración será capaz de cumplir con los objetivos marcados por toda esta normativa y, en su defecto, hará uso del principio de quien contamina paga para aquellos que, a pesar de las campañas de comunicación del medio ambiente y la salud, no son capaces de modificar su modo de producción o su comportamiento respecto a los residuos que producen.

 


afarbiarz@terraqui.com
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