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Cómo utilizar las certificaciones ambientales en las licitaciones públicas

Fuente:  | Sociedad Pública Ihobe

A la hora de redactar un pliego para una licitación pública de compra y contratación de servicios con ventajas ambientales, las personas responsables de las Administraciones Públicas de redactar estos pliegos de contratación no necesariamente son expertas en medio ambiente. En muchos casos significa que desconocen la existencia en el mercado del amplio abanico de herramientas de información para identificar aquellos productos o servicios con características ambientales positivas.

Una de las herramientas más útiles cuando se desea introducir criterios ambientales en las compras y licitaciones son las certificaciones ambientales. Su utilidad es reconocida por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que recoge explícitamente las certificaciones ambientales en dos de sus variantes: las ecoetiquetas y los sistemas de gestión medioambiental.

Con el objetivo de clarificar el uso de las ecoetiquetas y de los sistemas de gestión ambiental en la contratación pública para permitir al sector público vasco usar estas herramientas de forma segura, la sociedad pública Ihobe ha publicado la «Guía práctica sobre el uso de las certificaciones ambientales en la compra y contratación pública verde» en la que ofrece recomendaciones, consejos y una amplia gama de ejemplos que clarifican el uso de las ecoetiquetas y los sistemas de gestión ambiental. La guía, desarrollada con un atractivo contenido visual, culmina con varias fichas para evitar los errores más habituales al utilizar estas herramientas.

Ecoetiquetas

Las Ecoetiquetas son cualquier documento, certificado o acreditación que confirma que los productos, procesos o procedimientos a contratar, cumplen los requisitos ambientales que se requieren de los mismos. Hacen la compra verde más fácil ya que nos ayudan a definir especificaciones técnicas, criterios de adjudicación o condiciones de ejecución de carácter ambiental.

Se componen de los siguientes elementos: estándar, en el que se definen la lista de criterios específicos a cumplir por los productos (tanto por ciento de materia reciclada, la exclusión de ciertas sustancias nocivas o un consumo energético máximo, por ejemplo) y/o el método de cálculo de los impactos ambientales; la certificación, es decir, la evaluación y acreditación con el certificado correspondiente de que los productos cumplen con los requisitos establecidos; y la etiqueta o logotipo, que sobre el producto, embalaje o ficha técnica del mismo visualiza el cumplimiento del estándar.

El estándar se usa para definir las características ambientales y el certificado o la etiqueta para verificar que se cumplen las mismas

Respecto a su uso en licitaciones públicas: se recomienda utilizarlas para definir prescripciones técnicas, es decir requisitos obligatorios, siempre y cuando se conozca la capacidad de respuesta del mercado -que las licitadoras lo pueden cumplir- o cuando, por el poder de compra de la administración, se tiene la capacidad de traccionar al mercado y que éste pueda dar respuesta a la exigencia.

En cambio, se recomienda incluirlas como criterios de adjudicación, es decir como criterios valorables, cuando se desconoce la capacidad del mercado de responder a la demanda o no se poder de tracción sobre el mismo. Al introducirlo como criterio valorable, se evita el riesgo de quedarse sin ofertas o tener que excluirlas por incumplimiento del criterio si éste fuera obligatorio.

El uso en las condiciones especiales de ejecución es menos frecuente ya que, en la mayoría de los casos, las ecoetiquetas se usan para definir las características de la obra, servicio o suministro que se desea y, por tanto, son requisitos técnicos esenciales obligatorios (especificaciones) o voluntarios (criterios de adjudicación) y no condiciones adicionales.

Siempre se han de aceptar otras etiquetas o documentación acreditativa si la empresa licitadora demuestra su equivalencia a la exigida en el pliego.

Tipología

Existe una gran diversidad de ecoetiquetas en el mercado y no todas ellas son equivalentes ni nos proporcionan el mismo tipo de información ambiental. Entre unas y otras hay muchas diferencias:

• Por su carácter obligatorio o voluntario,
• Por el tipo de requisitos y cómo éstos se han definido,
• Por el alcance y grado de exigencia de los mismos
• Por cómo se certifica su cumplimiento.

Las más fáciles de usar en contratación pública son las ecoetiquetas normativas, que son obligatorias y están reguladas por la UE o por normas estatales. Las más habituales son los pictogramas de peligro, las de eficiencia energética («Productos que requieren etiquetado energético») y las de consumo y emisiones de CO2 turismos y furgonetas.

Y las ecoetiquetas voluntarias, que definen criterios y umbrales específicos a respetar para poder obtener la certificación. Identifican los productos ambientalmente más respetuosos sin necesidad de poseer un conocimiento técnico excesivo. Aquí destacan las ecoetiquetas Tipo I según la norma internacional ISO 14024, como la Etiqueta Ecológica de la UE, el Ángel Azul, el Cisne Nórdico o la TCO Development para equipos electrónicos.

Existen otras certificaciones, también de “liderazgo ambiental”, denominadas ecoetiquetas semitipo I, que se centran en sectores específicos, en los impactos de una fase de ciclo de vida del producto, y/o en un impacto principal, como por ejemplo el consumo energético o de agua. En nuestro mercado las más corrientes corresponden a los sectores de alimentación: como la hoja verde de la UE o Eusko Label; madera, como FSC y PEFCtextiles, como la Claim Standard; equipos informáticos, como la ENERGY STAR; y construcción, como la BREEAM.

La ecoetiqueta certifica requisitos técnicos, criterios de adjudicación o condiciones de ejecución. Y los SGA certifican solvencia técnica o profesional

Por último, hay otros tipos de ecoetiquetas que se limitan a acreditar el cumplimiento de ciertas prescripciones contractuales: las autodeclaraciones ambientales (realizadas por las empresas a título informativo y que suelen llevar sus propios sellos o logotipos) según la norma de calidad ISO 14021, y las declaraciones ambientales de producto (DAP o EPD de sus siglas inglesas), que presentan los impactos cuantitativos de un producto de forma estandarizada, según la norma ISO 14025 y la norma europea EN 15804 para productos y servicios de la construcción. Entre ellas, la International EPD® System, el GlobalEPD de Aenor o el Programa DAPconstrucción.

Sistemas de Gestión Ambiental (SGA)

El otro gran grupo de certificaciones son los Sistemas de Gestión Ambiental (SGA), que se pueden solicitar para acreditar la solvencia técnica o profesional de la empresa en todo tipo de contratos de obras y de servicios, excepto en los de suministros.

Los SGA no se centran en los productos que puede fabricar la entidad, sino en sus operaciones. Sirven para demostrar que la organización ha evaluado los impactos de su actividad, que ha definido objetivos de mejora y medidas para reducirlos, y que cuenta con mecanismos de seguimiento para asegurar la implementación de los procedimientos definidos y monitorizar los resultados.

Los principales esquemas de certificación de SGA son el EMAS (Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales) y la ISO 14001 (Sistema internacional de Gestión Ambiental). Al igual que con las ecoetiquetas, se deberá aceptar otra documentación adecuada equivalente al sistema exigido. Y aquí serviría el uso de ecoetiquetas Tipo I, que cada vez más certifican también servicios, como la limpieza de interiores, de imprenta, alojamientos turísticos o talleres, entre otros.

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